EL REY
Por cuanto por parte de vos, doña Catalina de Salazar, viuda de Miguel de Cervantes Saavedra, nos fue fecha relación que el dicho Miguel de Cervantes había dejado compuesto un libro intitulado Los trabajos de Persiles, en que había puesto mucho estudio y trabajo, y nos suplicastes os mandásemos dar licencia para le poder imprimir, y privilegio por veinte años, o como la nuestra merced fuese, lo cual visto por los del nuestro Consejo, y como por su mandado se hicieron las diligencias que la premática por nos últimamente fecha sobre la impresión de los libros dispone, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vos en la dicha razón, y nos tuvímoslo por bien. Por lo cual os damos licencia y facultad para que por tiempo de diez años, primeros siguientes que corran y se cuenten desde el día de la fecha della, vos o la persona que vuestro poder hubiere, y no otro alguno, podáis imprimir y vender el dicho libro, que desuso se hace mención, por el original que en el nuestro Consejo se vio, que va rubricado y firmado al fin de Gerónimo Núñez de León, nuestro escribano de Cámara, de los que en él residen, con que, antes que se venda, lo traigáis ante ellos juntamente con el dicho original, para que se vea si la dicha impresión está conforme a él, y traigáis fee en pública forma en cómo por corretor por nos nombrado se vio y corrigió la dicha impresión por su original. Y mandamos al impresor que imprimiere el dicho libro, no imprima el principio y primer pliego, ni entregue más de un solo libro con el original al autor, o persona a cuya costa se imprimiere, y no otro alguno, para efeto de la dicha correción y tasa, hasta que primero el dicho libro esté corregido y tasado por los del nuestro Consejo. Y, estando así, y no de otra manera, pueda imprimir el dicho libro, principio y primer pliego, en el cual seguidamente se ponga esta licencia y privilegio, y la aprobación, tasa y erratas, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en la premática y leyes de nuestros reinos que sobre ello disponen. Y mandamos que, durante el tiempo de los dichos diez años, persona alguna, sin vuestra licencia, no le pueda imprimir ni vender, so pena que, el que lo imprimiere, haya perdido y pierda todos y cualesquier libros, moldes y aparejos que del dicho libro tuviere; y más, incurra en pena de cincuenta mil maravedís, la cual dicha pena sea la tercia parte para la nuestra Cámara, y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare, y la otra tercia parte para la persona que lo denunciare. Y mandamos a los del nuestro Consejo, presidentes y oidores de las nuestras Audiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra Casa y Corte, y Chancillerías, y a todos los corregidores, asistentes, gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios, y otros jueces y justicias cualesquier, de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos, que vos guarden y cumplan esta nuestra cédula, y contra su tenor y forma no vayan ni pasen en manera alguna. Fecha en San Lorenzo, a veinte y cuatro días del mes de setiembre de mil y seiscientos y diez y seis años.
YO, EL REY.
Por mandado del Rey nuestro señor:
Pedro de Contreras.
Por cuanto por parte de vos, doña Catalina de Salazar, viuda de Miguel de Cervantes Saavedra, nos fue fecha relación que el dicho Miguel de Cervantes había dejado compuesto un libro intitulado Los trabajos de Persiles, en que había puesto mucho estudio y trabajo, y nos suplicastes os mandásemos dar licencia para le poder imprimir, y privilegio por veinte años, o como la nuestra merced fuese, lo cual visto por los del nuestro Consejo, y como por su mandado se hicieron las diligencias que la premática por nos últimamente fecha sobre la impresión de los libros dispone, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vos en la dicha razón, y nos tuvímoslo por bien. Por lo cual os damos licencia y facultad para que por tiempo de diez años, primeros siguientes que corran y se cuenten desde el día de la fecha della, vos o la persona que vuestro poder hubiere, y no otro alguno, podáis imprimir y vender el dicho libro, que desuso se hace mención, por el original que en el nuestro Consejo se vio, que va rubricado y firmado al fin de Gerónimo Núñez de León, nuestro escribano de Cámara, de los que en él residen, con que, antes que se venda, lo traigáis ante ellos juntamente con el dicho original, para que se vea si la dicha impresión está conforme a él, y traigáis fee en pública forma en cómo por corretor por nos nombrado se vio y corrigió la dicha impresión por su original. Y mandamos al impresor que imprimiere el dicho libro, no imprima el principio y primer pliego, ni entregue más de un solo libro con el original al autor, o persona a cuya costa se imprimiere, y no otro alguno, para efeto de la dicha correción y tasa, hasta que primero el dicho libro esté corregido y tasado por los del nuestro Consejo. Y, estando así, y no de otra manera, pueda imprimir el dicho libro, principio y primer pliego, en el cual seguidamente se ponga esta licencia y privilegio, y la aprobación, tasa y erratas, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en la premática y leyes de nuestros reinos que sobre ello disponen. Y mandamos que, durante el tiempo de los dichos diez años, persona alguna, sin vuestra licencia, no le pueda imprimir ni vender, so pena que, el que lo imprimiere, haya perdido y pierda todos y cualesquier libros, moldes y aparejos que del dicho libro tuviere; y más, incurra en pena de cincuenta mil maravedís, la cual dicha pena sea la tercia parte para la nuestra Cámara, y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare, y la otra tercia parte para la persona que lo denunciare. Y mandamos a los del nuestro Consejo, presidentes y oidores de las nuestras Audiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra Casa y Corte, y Chancillerías, y a todos los corregidores, asistentes, gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios, y otros jueces y justicias cualesquier, de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos, que vos guarden y cumplan esta nuestra cédula, y contra su tenor y forma no vayan ni pasen en manera alguna. Fecha en San Lorenzo, a veinte y cuatro días del mes de setiembre de mil y seiscientos y diez y seis años.
YO, EL REY.
Por mandado del Rey nuestro señor:
Pedro de Contreras.